La Contraloría Social se sustenta jurídicamente en los derechos de información, de petición, de asociación y de participación en diversos sectores de la sociedad para la planeación democrática del desarrollo nacional, los cuales están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en los siguientes artículos:
- Artículo 6º. “[…] El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
- Artículo 8º. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición […]”.
- Artículo 9o. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.” […]
- Artículo 26. […] “La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.” […]
La Ley General de Desarrollo Social prescribe a la Política de Desarrollo Social a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia y perspectiva de género.
En particular, el principio de participación social se define como:
De igual forma, el artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social establece que:
Los Lineamientos para la promoción y operación y de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social establecen en su artículo OCTAVO, entre otras, las siguientes funciones asignadas a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública:
- “I. Asesorar a los servidores públicos de las Instancias Normativas, Representaciones Federales o, en su caso Instancias Ejecutoras y OEC, responsables de promover la contraloría social; así como a los servidores públicos de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el desarrollo de las actividades de seguimiento y verificación a su cargo;
- “II. Promover la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la contraloría social; […]”.
Asimismo, el artículo TERCERO en dichos Lineamientos, entre otros aspectos, define al Comité de Contraloría Social o Comités como:
En cuanto a los Comités, el artículo DÉCIMO OCTAVO de los Lineamientos dispone que:
- Se constituirán Comités en las localidades en las que se ejecute el programa federal atendiendo a las características operativas del mismo y a lo establecido en la Estrategia Marco.
- Un mismo Comité podrá realizar actividades de contraloría social respecto de varios programas federales. En este supuesto, el Comité deberá ser constituido y registrado respecto de cada programa en los términos del numeral Décimo Noveno de los presentes Lineamientos.
La Convención Interamericana contra la Corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1998, en su artículo III, numeral 11, prevé la existencia de:
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005, artículo 13, fracción 1:
- Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
- Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
- Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios…”