Protocolo Mochila de Paz y Prevención
Al inicio del ciclo escolar 2026-2027, las escuelas de Educación Básica, a través de la dirección escolar, el Consejo de Participación Escolar, el colectivo docente y las madres, padres o personas que ejercen la tutoría, deberán promover la implementación consensuada del Protocolo Mochila de Paz y Prevención, con el propósito de disminuir los riesgos asociados al ingreso de objetos, sustancias o materiales que puedan poner en peligro la integridad física, emocional y social de los alumnos, así como la seguridad de la comunidad escolar.
La implementación del protocolo deberá realizarse con enfoque preventivo, formativo, psicoemocional, no punitivo y de respeto irrestricto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Para ello, la dirección escolar deberá informar previamente a alumnos, madres, padres de familia, tutores, docentes y autoridades educativas sobre sus objetivos, alcances, procedimientos y mecanismos de participación, garantizando que su aplicación sea voluntaria, consensuada, documentada y acorde con el contexto de cada plantel educativo.
Las escuelas deberán integrar o renovar el Comité de Mochila de Paz y Prevención, conformado por madres, padres o personas que ejercen la tutoría, con acompañamiento de la autoridad escolar, a fin de coordinar acciones de sensibilización, prevención, revisión respetuosa, registro documental y seguimiento. La revisión de mochilas, cuando proceda, deberá realizarse sin contacto físico con el alumnado, sin revisión corporal, sin exposición pública y sin prácticas discriminatorias, privilegiando en todo momento la comunicación asertiva, la confidencialidad y el interés superior de la niñez.
En caso de identificarse algún objeto, sustancia o situación de riesgo, la escuela deberá activar una ruta de atención integral, orientada a la protección, contención y acompañamiento del alumno involucrado, evitando cualquier medida de estigmatización, criminalización o sanción automática. Esta ruta deberá considerar la notificación inmediata a la madre, padre o tutor; el registro en el acta correspondiente; la valoración del nivel de riesgo; la canalización, en su caso, a las instancias educativas, psicoemocionales, de salud o de protección competentes; y el seguimiento escolar necesario para favorecer la reincorporación, la convivencia pacífica y la no repetición.
La aplicación del Protocolo Mochila de Paz y Prevención deberá incorporarse a las acciones de cuidado de la salud, vida saludable, cultura de paz, prevención de adicciones, seguridad escolar y mejora continua, dejando evidencia de las actividades de sensibilización, acuerdos, consentimientos informados, actas y acciones de seguimiento realizadas durante el ciclo escolar.