ARTICULO 26.- La Secretaría de Educación Guerrero, es el órgano encargado de impulsar integralmente los programas de educación pública y privada en el Estado y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Formular y coordinar la política de desarrollo educativo del Gobierno del Estado;
II.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del Gobierno Estatal y de los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades previstos en la legislación aplicable;
III.- Implementar programas tendientes a elevar la calidad de la educación en todos sus niveles y modalidades en la Entidad;
IV.- Diseñar e implementar estrategias coordinadas que posibiliten el acceso a la educación básica y la oportunidad de concluir los estudios;
V.- Establecer y conducir la política de desarrollo educativo que preserve y difunda los valores nacionales y estatales;
VI.- Proponer, mejorar, diseñar y elaborar recursos y mecanismos de enseñanza que contemplen las características geográficas, históricas, culturales y sociales del Estado y los vinculen a los programas de formación escolar;
VII.- Fomentar y vigilar el desarrollo de la investigación y de la educación científica y tecnológica en la Entidad;
VIII.- Revalidar los estudios, diplomas, certificados o títulos equivalentes a la enseñanza que imparta el Estado, en los términos de la legislación aplicable e implementar mejores opciones para la formación de los docentes;
IX.- Llevar el registro de los técnicos y profesionistas de los colegios correspondientes y conducir las relaciones del Gobierno con el Consejo Estatal de Presidentes de Colegios de Técnicos y de Profesionistas;
X.- Presidir los Organos de Gobierno de los organismos públicos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y establecimientos públicos de bienestar social que presten el servicio público educativo;
XI.- Concurrir con la autoridad educativa federal en aquellos asuntos que les faculten las leyes federales y estatales de educación;
XII.- Desarrollar las relaciones de comunicación, coordinación y apoyo mutuo con las delegaciones y representaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de otros Estados de la República y con las autoridades municipales para impulsar integralmente los programas de educación;
XIII.- Prestar directamente o a través de otras entidades y órganos, los servicios educativos que correspondan al Gobierno del Estado;
XIV.- Fomentar la participación de la sociedad en el quehacer educativo;
XV.- Formular y coordinar las políticas de desarrollo cultural y deportivo; (ADICIONADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
XVI.- Formular, organizar, dirigir y promover programas de rescate, preservación y desarrollo cultural para la identidad guerrerense en todo el Estado; (ADICIONADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
XVII.- Levantar y actualizar el inventario del patrimonio arqueológico, histórico y artístico del Estado; (ADICIONADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
XVIII.- Coordinar, organizar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y museos en la Entidad; (ADICIONADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
XIX.- Coordinar a las entidades, órganos administrativos desconcentrados y establecimientos públicos de bienestar social, cuyas actividades correspondan a la cultura y el deporte; (ADICIONADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
XX.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales, relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero; y
XXI.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.